CORRUPCION
LA
CORRUPCIÓN - HACIA UN REMEDIO INSTITUCIONAL
ANGEL BRUNO -
PEDRO BISCAY - MARTINA CIRIMELE –
ALEJANDRA FREIRE - JOSÉ MASSONI - LUIS VILLANUEVA
La corrupción es un tema central en la vida democrática de cualquier país. Y tiene, por cierto, plena vigencia en la Argentina. Es un fenómeno que conspira directamente contra el accionar del Estado, al desviar fondos públicos para beneficio de particulares. Genera conductas individualistas que buscan hacer prevalecer el interés personal por sobre el colectivo, y fomenta un generalizado incumplimiento de la ley, promoviendo una “cultura del atajo”, donde violar la norma para conseguir una ventaja es cosa de todos los días.
Los efectos son
graves, pues al quitarle al Estado fondos que le corresponden, lo limita para
cumplir con su función de lograr el bien común, es decir, asegurar las
condiciones básicas necesarias para el desarrollo adecuado de todos los
ciudadanos. Habrá entonces menos salud, menos educación, menos viviendas, menos
trabajo, más pobreza, más desigualdad. Por eso a la corrupción hay que
prevenirla, combatirla y sancionarla. Y para ello, hay que saber dónde está y
cómo opera.
Es necesario, en
principio, advertir que la corrupción no es un patrimonio exclusivo de los
funcionarios públicos. Por cierto que ellos son los principales responsables,
no sólo por la acción delictual en sí misma sino también por el ejemplo
negativo que produce en la sociedad, de la que son sus conductores. Y no sólo
por el dinero que se guardan para sí sino también por el que roban para
financiar las campañas y el accionar político. Y en esto participan, muchas
veces y de diferentes formas, sectores políticos que no detentan el poder, pero
que recaudan en sectores privados asegurándoles prebendas una vez que lo
consigan.
Los empresarios
también son agentes activos y pasivos de la corrupción, y también lo son, en
algunos casos, los ciudadanos comunes. Es un mal sistémico de las sociedades
desde hace mucho tiempo, que va tomando formas sofisticadas. Muchos empresarios
no son sólo víctimas de exigencias de sobornos: a veces son ellos quienes los
ofrecen. Y también, es común que entre funcionarios y empresarios se pongan de
acuerdo para delinear “planes de negocios” a costa y en perjuicio del Estado.
Igualmente, ocurre que los empresarios acuerden formar carteles donde pactan el
reparto sucesivo y las condiciones de los pliegos que presentarán en las
licitaciones públicas. Por otra parte, también existe corrupción de los
particulares entre sí, como muchas oficinas de compras de empresas que
favorecen a determinados proveedores en detrimento de otros, cohecho de por medio.
Los ciudadanos
comunes, a su vez, no ven como hechos graves la evasión o elusión de impuestos
a través de declaraciones juradas engañosas, por ejemplo, sino que, muchos de
ellos, creen actuar en legítima defensa frente a lo que consideran una desmedida
presión tributaria. O el dar u ofrecer una dádiva de bajo monto a un
funcionario policial o administrativo para impedir una multa.
Y tampoco es
patrimonio de determinado sistema político. Es común escuchar vincular a la
corrupción con los gobiernos llamados “populistas”, entendiendo por tales a
aquellos cuyas políticas se apartan del modelo económico hoy vigente en los
países centrales, “populismo” a quien endilgan autoritarismo, falta de reglas
claras y de seguridad jurídica, y niveles importantes de discrecionalidad que
serían el basamento de una corrupción generalizada. En estos casos la
corrupción suele tomar caminos directos y hasta grotescos.
Sin embargo, una
mirada atenta advierte fácilmente que en los sistemas económicos dominantes
también existe la corrupción, generalmente cualitativa y cuantitativamente más
importante; porque el propio modelo facilita, muchas veces, que los
funcionarios sean ex o actuales empresarios, quienes actúan manifiestamente a
favor de las empresas y a costa del Estado. En estos casos, la corrupción
adopta formas más sofisticadas, de guantes blancos, como modificar aranceles de
importación o exportación para beneficiar a determinadas compañías, o condonar
deudas a través de procedimientos administrativos, por ejemplo, situaciones
éstas que permanecen en la más absoluta opacidad y son de difícil comprensión
para la mayoría de la gente, y que involucran tanto o más dinero que la
corrupción llamada “populista”.
Ante el panorama
descripto, es lícito afirmar que la corrupción se ha transformado en una
cuestión cultural, porque está suficientemente generalizada y, si bien crece la
indignación y el reclamo frente a la conducta de los funcionarios púbicos, se
acepta como mal menor en muchos casos, y hasta se justifica en cuestiones personales.
Por todo lo cual,
para enfrentarla se hace indispensable iniciar y mantener de modo sostenido una
muy fuerte y objetiva campaña de formación cívica y de difusión sobre la
corrupción y sus efectos, campaña que debe impulsarse desde el gobierno en
colaboración con la sociedad civil. Programas educativos en todos los niveles
de enseñanza, campañas en los medios de comunicación, reuniones presenciales de
debate y propuestas en los ámbitos más diversos, y otras iniciativas tendientes
a lograr la concientización adecuada de la población, deben ser instrumentados
con recursos humanos, tecnológicos y financieros adecuados y suficientes, por
el tiempo que sea necesario, que no podrá ser escaso.
También, se la
deberá prevenir a través de medidas legislativas aptas para eliminar, o al
menos dificultar, los circuitos de la corrupción, para alentar su denuncia, sin
presiones ni extorsiones, con la debida protección, y para garantizar la
transparencia en las medidas de gobierno. En este campo, además, será necesario
aceptar y poner en práctica de manera diligente los compromisos asumidos en las
convenciones internacionales firmadas y ratificadas por el país, y las
numerosas recomendaciones que los organismos de seguimiento surgidos de
aquéllas le formulan al término de sus evaluaciones periódicas.
La lucha contra la
corrupción la deberá dar la sociedad en su conjunto. A medida que se vaya
concientizando adecuadamente, deberá plantear y exigir una transparencia cada
vez mayor en los actos de gobierno y en las transacciones económicas en
general, aún en aquellas realizadas entre privados. Y deberá controlar los
procesos más expuestos y vulnerables a la corrupción a través de entidades
intermedias que gocen de capacidad y facultades para monitorear aquellas
acciones, brindando información sobre todo ello a la población de manera veraz
y oportuna.
Esta batalla y su
sanción, deben ser dadas también por el servicio de administración de justicia.
Pero deben darse siempre dentro de la ley, con respeto absoluto de las garantías
constitucionales y procesales y sin distinción entre funcionarios, empresarios
y ciudadanos comunes, sean los funcionarios de gobiernos actuales o anteriores,
los empresarios grandes o pequeños, y los ciudadanos conocidos o ignotos. De lo
contrario todo puede ser peor, porque sin respeto a esas garantías la lucha
contra la corrupción se bastardea, pudiendo convertirse en una persecución
política.
Para que esto
pueda darse con probidad, hará falta mejorar muchísimo el sistema de justicia
imperante en nuestro país. Se deberá terminar con el “corporativismo” judicial,
que forma un entramado de protección de privilegios y prebendas entre jueces.
También, con la “politización” de la justicia, que actúa favoreciendo o
perjudicando personas o intereses según convenga a móviles o necesidades
políticas de coyuntura, sin tomar en cuenta los verdaderos derechos de las
partes y del bien común. Habrá que seleccionar, por los métodos previstos por
la Constitución y las leyes, a jueces verdaderamente democráticos e independientes,
tanto del poder político cuanto del económico, mediático o fáctico en general.
Será necesario, asimismo, mejorar y actualizar los recursos técnicos y
materiales con los que cuenta el sistema judicial, con áreas y oficinas
especializadas, para lograr mejores resultados en las investigaciones, las que
deberán contar, asimismo, con tratados de cooperación internacional. Sólo con
un Poder Judicial probo, independiente y eficiente, el combate contra la
corrupción puede tener un destino auspicioso.
Y también, los
órganos de control deben ser auténticamente independientes. La Oficina
Anticorrupción, contraparte argentina ante los organismos internacionales sobre
la materia y principal efectora de las políticas anticorrupción en el país, no
debe depender del Poder Ejecutivo porque, por una razón obvia, quien controla
no puede depender del controlado. Del mismo modo, la Auditoría General de la
Nación debería tener mayores facultades y sus funcionarios mayor independencia
de los sectores políticos. Y, ciertamente, estos órganos de control deberían
actuar en forma coordinada y colaborativa, garantizando instancias de efectiva
participación de la sociedad civil.
La participación
popular en la gestión pública aporta en la transparencia de decisiones y en la
ejecución de las mismas. El control social contribuye al manejo apropiado de
los recursos económicos, materiales, humanos, naturales y a la calidad de los
servicios públicos y servicios básicos. La participación popular es un derecho
pero también fundamento de la democracia. Más democracia para enfrentar la
corrupción es una idea fundamental que guía a las propuestas que a continuación
se desarrollarán.
En definitiva, es
necesario que se comprenda que la corrupción es un problema de Estado, que debe
concitar la más amplia atención por parte de todos los sectores y que nadie
debe degradarla utilizándola como arma política circunstancial. Por el
contrario, es imprescindible crear, con el esfuerzo y la buena fe de todos, un
marco institucional sólido, democrático y participativo, que constituya una herramienta
eficiente para prevenirla y derrotarla cuando emergen este tipo de prácticas
ilícitas.
Lamentablemente,
estos pilares no se ven reflejados en el Plan Nacional Anticorrupción (2019 –
2023), materia del decreto N° 258 del Poder Ejecutivo Nacional, dictado el 10
de abril de 2019 (B.O. 11/04/19). No sólo no se otorga autonomía a la Oficina
Anticorrupción, que es una de las condiciones liminares para luchar con éxito
contra la corrupción, sino que se la designa como encargada de llevar adelante
el Plan, siendo dependiente del principal sujeto, el Poder Ejecutivo, a quien debe controlar. Una forma transparente
para cumplir con esa finalidad debe involucrar instancias de verdadera de
participación popular en el diseño, gestión y ejecución de este tipo de
políticas. Y eso no se logra con la
conformación de un Consejo Asesor ad honorem para el seguimiento del Plan, como
prevé el decreto referido y que, como su nombre lo indica, será sólo “asesor” y
sus miembros nombrados por instancias del Ejecutivo. Asimismo, el plan carece
de instancias de participación social para enfrentar la corrupción en el
sentido y con la profundidad señalada en párrafos precedentes.
Por estos motivos,
hemos realizado el esfuerzo de reunir una serie de medidas que tengan por
finalidad formular un aporte en miras de proponer una respuesta alternativa al
problema de la corrupción, basada en la necesidad de reconstruir íntegramente
los dispositivos habilitados para enfrentarla y sancionarla.
19 puntos indispensables para
construir una institucionalidad contra la corrupción eficaz, basada en
criterios de control social popular sobre el manejo de los recursos públicos y
su distribución.
1.
Reformulación de la Oficina Anticorrupción.
• Es imperioso redefinir su ubicación institucional
para dotarla de mayor autonomía frente al Poder Ejecutivo Nacional. Se propone
la creación de la Comisión Nacional Anticorrupción, integrada por 5 personas,
representando al Poder Ejecutivo Nacional; la Cámara de Diputados/as; la Cámara
de Senadores/a; las organizaciones de la sociedad sociales; las Universidades
Nacionales. La presidencia de la Comisión no podrá estar a cargo del/ de la
funcionario/a designado/a por el Poder Ejecutivo. Serán funciones de la Comisión
Nacional adoptar medidas destinadas a mejorar los sistemas de prevención
de la corrupción, implementar el sistema
de seguimiento de la fortuna de los/las funcionarios/as públicos/as, formular
políticas orientadas a mejorar los procedimientos de transparencia en materia
de compras y contrataciones públicas, fortalecer las políticas de rendición de
cuentas y acceso a la información, controlar el seguimiento de agendas de
los/as funcionarios/as públicos, llevar adelante investigaciones vinculadas con
delitos contra la administración pública y otras formas de corrupción de
funcionarios/as, colaborar en la persecución del delito actuando como
querellante y/o auxiliar en las investigaciones. Asimismo la Comisión llevará
adelante, en coordinación con otras agencias estatales, un plan de educación en
ética pública y rendición de cuentas.
• La designación de los integrantes procedentes del
Poder Legislativo será atribución exclusiva de las fuerzas políticas de la
oposición, debiendo el/la candidata/a contar con probada idoneidad moral y no
verse incurso en situaciones de incompatibilidad que pudieran dar lugar a
conflictos de interés actual o potencial, directo o indirecto.
• En el marco de las atribuciones conferidas por la
ley, el Consejo Nacional Anticorrupción contará con facultades para requerir
informes, documentación y recabar testimonios que puedan resultar útiles para
la formulación de investigaciones.
• El Consejo se deberá integrar en una proporción no
inferior al cincuenta por ciento (50%) por mujeres y otras identidades de
género.
• El mandato de duración de las personas que integren
el Consejo será de cuatro años, no pudiendo ser reelectas.
• La Comisión Nacional Anticorrupción deberá suscribir
convenios con las oficinas anticorrupción de provincias y otros poderes del
Estado a fin de coordinar y homogeneizar las políticas públicas en la
materia.
La corrupción: hacia un remedio institucional
2.
Reforma del sistema de financiamiento de la política.
• Las reglas vinculadas con el financiamiento de la
política que hoy están vigentes, no
sirven para evitar el financiamiento espurio de campañas con fondos procedentes
del sector empresario y/o de redes de criminalidad lucrativa (principalmente
narcotráfico, pero también otros delitos asociados).
• Permitir el financiamiento privado es uno de los
principales objetivos del gobierno nacional en miras de hacer de la actividad
política un club exclusivo para personas ricas y poderosas. El argumento
principal es que es difícil controlar el ingreso de dinero empresario a la
política y por eso lo mejor es legalizarlo. Esto es una falacia en sí mismo que
no requiere de mucha explicación adicional.
• Se propone entonces, la prohibición absoluta del uso
de dineros privados con fines políticos. El Estado debe hacerse cargo del
financiamiento de las campañas, que por otro lado deben ser austeras marcando
un vector ético en el ejercicio de la actividad política.
• Por otro lado, la cuenta de los partidos, alianzas
y/o candidatos/as deberá ser pública y estar a disposición on line para su
estudio por parte del conjunto de la sociedad. No hay impedimentos legales en
este sentido, porque las razones que fundamentan el secreto bancario no se
aplican en cuestiones que hacen al interés general, como puede ser el caso de
una elección.
• Se propone la sustitución del actual régimen de
declaraciones juradas por un sistema on line orientado al seguimiento de patrimonios
de los/las funcionarios/as públicos/as. El actual modelo de declaraciones
juradas no garantiza el real seguimiento del incremento patrimonial no
justificado de aquellos/as funcionarios/as públicos/as vinculados con ilícitos
de corrupción.
• Es necesario ir hacia un sistema más agresivo,
transparente y eficaz en el manejo de la información relevante sobre el
movimiento de fortunas de los/las funcionarios/as.
• Si bien, en relación con el régimen vigente, el
registro no difiere sustancialmente en el contenido de la información que
deberá almacenar, el principal avance propuesto es la disponibilidad on line de
las variaciones ocurridas sobre el activo y el pasivo declarado, en virtud un
sistema de actualización semestral.
• La actualización se puede realizar fácilmente si se
cuenta con convenios específicos con la AFIP.
• La finalidad del registro será mostrar el
comportamiento patrimonial de los/las funcionarios/as públicos/as, registrando
los factores que explican la variación de sus fortunas.
• Conjuntamente con el seguimiento, los/as
funcionarios/as deberán declarar, y de ello se dará publicidad, sobre la
adquisición de participación solitarias y/o valores negociables en el mercado
local o mercados internacionales, debiendo indicar bajo declaración jurada si
es o no
La corrupción: hacia un remedio institucional
beneficiario/a
final de vehículos societarios y/o financieros constituidos en países de nula o
baja tributación fiscal.
• Información presentada incluyendo rubros actualmente
considerados sensibles.
• Al inicio del ejercicio de la función pública, deberá
desprenderse de aquellos activos que se encuentren localizados en el exterior
(debiendo repatriarlos al país en el caso de activos financieros) y de aquellos
que pudieran generar algún grado de conflicto de interés directo o indirecto,
actual o potencial con las misiones y deberes que corresponden en virtud del
cargo público.
• Convenio con oficinas anticorrupción de provincias y
otros poderes del Estado a fin de incorporar a este sistema a funcionarios
locales, jueces y fiscales.
• Incorporación como sujetos obligados a presentar
DDJJ a los directores/as de empresas proveedoras y contratistas del
Estado.
3.
Nuevas reglas en materia de incompatibilidades en el ejercicio de la función
pública.
• Una de las principales debilidades que el sistema de
prevención de ilícitos de corrupción presenta es la ausencia de cláusulas que
de manera expresa obliguen a los/as funcionarios/as públicos/as a inhibirse de
actuar en aquellos supuestos que pudieran generar un conflicto potencial o
indirecto de intereses. Las normas de la actual Oficina Anticorrupción, solo
hacen referencia al conflicto de interés directo entre el tema sujeto a
decisión administrativa y las misiones y deberes que hacen al ejercicio del
cargo.
• Incluir entonces los supuestos de interés potencial,
es decir aquellos definidos como circunstanciales o probables en virtud del rol
especial que ejerce como funcionario/a. Asimismo se define como intereses
indirectos todos aquellos que pudieran existir en función de poseer indirectamente
participaciones en sociedades bajo regulación.
• Por otro lado, entre las reglas de
incompatibilidades se deberá incluir la prohibición de designar en los cargos de Director/a
Nacional, Subsecretario/a, Secretario/a, Ministro/a o equivalente, en Ministerios,
oficinas descentralizadas, empresas del Estado o de capital mixto pero bajo
dirección estatal, Banco Central, organismos de supervisión y regulación
financiera y otros, a personas que hayan desempeñado su actividad profesional
dentro del sector que está bajo la órbita de regulación que corresponda. Se
fijará un plazo de desvinculación no menor de tres años previos a la asunción
del cargo.
• Asimismo, se deberá prohibir prestar servicios en el
sector privado dentro del sector bajo el que se actuó como funcionario/a
público/a durante los dos años siguientes a la baja del cargo público.
4.
Creación de Oficinas de transparencia de los Ministerios y agencia
relevantes
• Formación de áreas de transparencia y anticorrupción
en Ministerios y agencias relevantes en cuanto a su rol institucional y
asignación presupuestaria, para que lleven adelante tareas propias de
prevención, detección y denuncias de posibles actos de corrupción.
• Sus autoridades deberán ser elegidas mediante
concurso público.
5.
Reglas de responsabilidad patrimonial por daños ocasionados al patrimonio
público como consecuencia de un actuar contrario a las disposiciones vigentes
en materia de transparencia y administración del erario público.
• Se propone definir, reglar e impulsar acciones
legales especificas a fin de establecer la responsabilidad por daños y
perjuicios en virtud de actos realizados en violación a las disposiciones
vigentes en materia de políticas anticorrupción o que hagan al buen
funcionamiento de la administración pública.
• Entre las acciones por daños y perjuicios se evalúa
el inicio de acciones legales contra los/las funcionarios/as públicos/as que
hayan intervenido en la reformulación del esquema tarifario de servicios
esenciales, especialmente teniendo en cuenta el perjuicio general a nivel
social.
• También, se evalúa el inicio de acciones civiles por
daños y perjuicios contra los/as funcionarios/as del BCRA que tenían responsabilidades
de evitar la corrida cambiaría y la fuga de capitales.
• Hacia adelante, se propone la incorporación de una
formula destinada a calcular el daño social provocado por la corrupción sobre
las principales dimensiones de las políticas públicas relacionadas con el
aseguramiento de derechos esenciales. En esa línea, la adopción de perspectiva
de género(s) debe cumplir la finalidad de revertir las relaciones de
desigualdad que hoy imperan.
6.
Auditoría social sobre compras, contrataciones y funcionamiento de los
organismos de servicios públicos.
• Auditorías sociales de contrataciones públicas.
Sistema participativo para la realización del plan anual de auditorías de la
AGN.
• Auditoría social del funcionamiento de los
organismos de servicios públicos basada en criterios contables, financieros y
de derechos humanos destinada a estudiar posibles irregularidades y
negociados.
7.
Creación del registro nacional de inversores off shore
• El papel pernicioso que las sociedades off shore tienen
alrededor del mundo, tanto por el impacto sobre la erosión de la base fiscal de
los Estados, como por su utilización a los fines de ocultar a los verdaderos
dueños de fortunas mal habidas,
justifica la necesidad de crear un registro público en el que se deberán
informar las tenencias y/o cualquier tipo de participación en sociedades off
shore por parte de aquellas personas consideradas políticamente expuestas.
• En dicho registro se deberá informar si se es o no
beneficiario final de tenencias del exterior.
• Regular la imposibilidad de presentarse a elección
pública si se tiene participación en sociedades en Oasis Financieros y la
penalización e inhabilitación directa en caso de que se tenga participación y
no se haya declarado.
• El registro también deberá contener la información
sobre beneficiario final. Esto implica estandarizar definiciones de BF para
todos los organismos de control y supervisión, y que esa definición sea amplia,
que el registro sea centralizado y con acceso simple para todos los organismos
que necesiten consultarlo por una supervisión, investigación u otros fines, y
que además sea público para que los ciudadanos y las organizaciones sociales y
cualquier otro pueda consultarlo.
8.
Lanzamiento del Programa Redes para el Control Popular
• Se trata de un programa destinado a fomentar la
participación civil de los sectores populares en el seguimiento de asuntos que
tienen vinculación directa con los asuntos municipales, vecinales, provinciales
y nacionales relacionados con determinadas políticas públicas.
• El programa se inicia con el entrenamiento de los
líderes y las lideresas sociales y de base, en el manejo de herramientas para
requerir información pública, dar seguimiento al manejo de cuestiones
presupuestarias, participar en asuntos de gestión vecinal, municipal y/o
nacional y otros.
• También incluye el entrenamiento en estrategias para
solicitar audiencias con los/las más altos/as funcionarios/as de las carteras
de gobierno a los fines de exigir rendición de cuentas sobre la actuación en
determinados temas.
• El entrenamiento incluirá la conformación de
alianzas con organizaciones sociales, redes de periodistas y generación de
información, con miras a investigar ilícitos de corrupción.
• El desarrollo del programa Redes para el Control
Popular entablara vínculos con la Comisión Nacional Anticorrupción.
• Fomentar cuerpo de abogados y abogadas populares con
participación en querellas de causas de criminalidad económica.
9.
Juicios por jurados/as para casos de corrupción, evasión impositiva agravada,
contrabando y delitos financieros.
• La herramienta del juicio por jurado/as es una de
las deudas más emblemáticas de nuestra democracia y su uso en la buena
administración de justicia, refleja una expresión de democracia
La corrupción: hacia un remedio institucional
popular en
relación con la tarea de resolver conflictos. El conjunto de la comunidad, el
pueblo y sus organizaciones están preparados para impartir justicia sin la
contaminación espuria de intereses políticos, económicos o facciosos.
• La corrupción de gran escala, la evasión agravada,
el contrabando y los delitos financieros son los delitos más lesivos para la
democracia y el buen funcionamiento del estado de derecho.
• Junto al uso juicio por jurados/as, debemos fomentar
cuerpo de abogados y abogadas populares con participación en querellas de
causas de criminalidad económica.
10. Proposición de una nueva ley de recuperación de
activos y de sanciones civiles por casos de corrupción
• La propuesta de legislación en materia de recupero
de activos bajo el modelo de extinción de dominio que el gobierno presentó en
el Congreso, es inconstitucional, tanto por la forma como por el fondo.
• Contar con un nuevo proyecto que permita recuperar
activos antes de la condena definitiva es posible siempre que se regulen
específicamente las causales que dan lugar al inicio del procedimiento de
recupero de bienes.
• El proyecto del ejecutivo no hace mención a esta
circunstancia, limitándose a sostener que la adopción de una medida cautelar es
suficiente para el inicio de la acción. Esto es erróneo porque confunde una
medida de aseguramiento de un bien con una causal (presunción legal) que
habilite el inicio de una acción de estas características.
• Se requiere entonces reformular y presentar un nuevo
proyecto destinado a fijar causales específicas.
11. Reforma de la Ley de Compras Públicas y
del sistema de obras públicas
• Las maniobras observadas en materia de
contrataciones públicas se encuentran relacionadas en su mayoría con
sobreprecios, cartelización, contratación de proveedores/as vinculados/as a
un/a funcionario/a, etc. En todos esos casos los/las proveedores/as son una
parte importante para poder concretar las maniobras; sin embargo no se ha
puesto el foco en ellos.
• Es necesario dotar de autonomía al organismo
encargado de gestionar la información de los proveedores, el cual hoy a nivel
nacional se encuentra concentrado en Jefatura de Gabinete y que concentra no
solo SIPRO sino también el Registro de constructores.
• Teniendo en cuenta que cada uno de los organismos
descentralizados, empresas del Estado y otros compradores estatales, como así
también las Provincias y los Municipios, en los casos que cuenten con registros
de proveedores, contienen datos de los/las proveedores/as inscriptos/as en cada
una de las jurisdicciones, se debería realizar un cruce de datos a los efectos
de evitar la contratación con empresas sancionadas en otras jurisdicciones y
detectar preventivamente conflictos de intereses y/o incompatibilidades.
• Fomentar la utilización de la herramienta de
elaboración participativa de pliegos.
• Implementar capacitaciones periódicas en materia de
contrataciones, ética en la función pública, corrupción, destinadas no solo a
funcionarios/as, sino también a proveedores/as inscriptos/as y
preinscriptos/as.
• Desarrollar un área de desarrollo de proveedores/as
a los efectos de lograr mayor competencia, concurrencia y precios.
• Prohibición de contratar con el Estado a los/las
proveedores que tengan cuentas en paraísos fiscales.
• Desarrollar canales de denuncias y consultas en el
ámbito del órgano rector del sistema de contrataciones, abierto tanto a
funcionarios/as y proveedores/as como a terceros/as.
• Dada la importancia de la realización de obras
públicas y teniendo en cuenta su extensión en el tiempo, debería constituirse
una comisión de control conformada por organizaciones de la sociedad civil, a
los efectos de implementar mecanismos de control alternativos de la gestión del
Estado, fomentando la participación ciudadana.
• La Comisión debería realizar también ese control en
las contrataciones según el sistema de participación público privada.
• Realizar un seguimiento de la conformación de las
UTEs y sus subcontratistas.
• Realizar una revisión de la ley de responsabilidad
penal empresaria, incorporando tanto a los partidos políticos como a los
sindicatos y cámaras empresariales.
12.
Fortalecer el programa de protección de testigos y crear la figura del testigo
protegido de instituciones financiera.
• Dictar una ley de protección integral de personas
que denuncian y/o prestan testimonio sobre actos de corrupción, siguiendo los
lineamientos de la Convención Interamericana Contra la Corrupción (CICC),
reproduciendo el proyecto trabajado por numerosas entidades de la sociedad
civil hace diez años en la oficina Anticorrupción, mediante el “sistema de
elaboración participada de normas”.
• Crear políticas institucionales destinadas a
proteger a las personas que denuncian casos de corrupción y criminalidad
organizada, que como un punto en particular comprenda a los/las whistleblowers
para casos de delitos económicos. Sobre todo pensando en medidas de protección
laboral, no solo de integridad física. Asegurar mecanismos de protección
laboral que permitan que se pueda obtener información de delitos cometidos
en/por corporaciones, de modo que quienes tienen esa información puedan
denunciar sin miedo a que nunca puedan volver a trabajar en el sector
financiero y etc.
13.
Modificar la ley “del arrepentido” evitando sus usos extorsivos
• Modificar la ley para disminuir los riesgos de que
se utilice extorsivamente en combinación con la prisión preventiva. Esto se
podría hacer, por un lado, mejorando la regulación de las medidas de coerción
(que en los códigos procesales modernos vienen bien reguladas) y creando y
fortaleciendo las Oficinas de Medidas Alternativas y Sustitutivas a la Prisión
Preventiva. Por otra parte, modificando la ley 27.304 para mejorar la
regulación de cómo impacta el acuerdo del arrepentido sobre las medidas de
coerción.
• Incluso, se podría modificar toda la ley, para que
en lugar de un acuerdo que baje la pena a la escala de la tentativa, el acuerdo
funcione para el/la fiscal como un criterio de oportunidad, que le permita
disponer de la acción total o parcialmente.
• Además, ampliar la ley a otros delitos hoy no
comprendidos, como delitos cambiarios, fiscales, financieros y aduaneros.
• Establecer que la información brindada debe vincular
a las cadenas de grado superior dentro de una organización
14.
Legislar nuevos tipos penales. Facultad de la sociedad civil para ser
querellante en casos de corrupción.
• Conflictos de intereses (imposibilidad de estar en
ambos lados de mostrador durante tres años antes o después de estar en un cargo
público bajo pena de inhabilitación, multa y prisión).
• Penalizar la manipulación en cotizaciones y mercado,
acción engañosa de títulos valores (determinación de acción engañosa los
negocios ficticios; las transacciones compensatorias o carrusel; las ordenes de
efectuar transacciones al final de la jornada de la bolsa para influir en la
cotización de caja; y la creación o aprovechamiento de posición dominantes en
el mercado de valores para obtener ganancias extraordinaria al cierre de dicha
jornada aplicando una estrategia de compra y venta masiva de valores).
• Penalizar el abuso de poder y desnaturalización del
libre mercado (penalizar el “contado con liqui”).
• Penalizar la obtención indebida de fondos de los
presupuestos generales de la Nación u otros administradores de esta.
• Reforma del código procesal para que expresamente se
autorice a las organizaciones de la sociedad civil a ser querellantes en casos
de corrupción.
15. Acceso a la información pública • Publicidad de las personas obligadas según
el sistema de obligatoriedad de ddjj que ingresen a sistemas de blanqueo de
capitales. Incluyendo a sus familiares directos.
• Acceso a la información de gastos en publicidad y a
las agendas de reuniones.
16.
Reforma del Sistema de Inteligencia Nacional
• Restricción y control de los fondos de la agencia.
Contralor y transparencia de la oficina de escuchas judiciales. Monitoreo
legislativo de la oficina de escuchas judiciales.
17.
Impulso a la reforma procesal penal en miras a establecer el sistema acusatorio
con fuerte protagonismo de la Comisión de Bicameral de Ministerio Público
• La oralidad y la transparencia propias del sistema
acusatorio resulta fundamental para revertir la opacidad y demoras eternas que
hoy reina en los procesos penales donde se investigan presuntos casos de
corrupción. El nuevo rol del Ministerio Público requerirá de un pleno y
eficiente funcionamiento de la Comisión Bicameral que hace seguimiento de su
actuación.
18.
Reforma de la justicia federal en la capital federal
• Es inadmisible para el funcionamiento democrático la
acumulación de poder que tienen los juzgados de Comodoro Py. La política
económica, las relaciones exteriores, la intervención de un sindicato y hasta
la opinión en una red social, todo pasa por estos 12 juzgados y fiscalías. La
justicia se muestra notoriamente más opaca que en otros países, por lo menos de
la región Es imprescindible que este poder no quede acumulado en pocas manos y
que se aumenten los controles. Para ello podría fusionarse con el fuero
Criminal de instrucción de la Ciudad de Buenos Aires o con el Penal Económico y
ampliar así la posibilidad de esparcir aquel poder y evitar prácticas que hoy
afectan la transparencia de los procesos. En ese sentido se requiere una
reformulación con férreos controles del sistema de sorteo de expedientes.
19.
Enfrentar la corrupción con perspectiva de género
• Las políticas transparencia, de recuperación de
activos así como la persecución penal tienen que tener en cuenta las
investigaciones feministas, en estas se están debatiendo las vinculaciones
entre capital (legal e ilegal) y las violencias sobre los cuerpos.
• El análisis de los mercados criminales debe hacerse
desde perspectiva de género(s). Esta perspectiva permite visibilizar que estos
mercados pueden replicar ciertas relaciones de poder estructuradas a partir del
género, que también existen en los mercados lícitos. Es por esto, que desde el
Estado se deben profundizar los estudios sobre cómo las desigualdades de género
influyen en la forma en que se acumula, circula y concentra capital. Esto es
una condición de posibilidad para lograr una incidencia efectiva sobre
fenómenos como la trata pero también sobre la corrupción. Si observamos el daño
social que produce la corrupción desde la perspectiva de género(s), vamos a dar
cuenta que la misma profundiza las desigualdades de género(s). Esto hace necesario
adoptar las políticas de recupero de activos a las particularidades de cada
mercado criminal y hacer un replanteo sobre el destino de los bienes
decomisados según el delito de que se trate, para darles una finalidad social
que atienda a los impactos diferenciados que los mismos generan en mujeres,
lesbianas, travestis, transexuales y transgéneros.
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