TRABAJO PARA​ LIBERADOS/AS


1. Descripción general del programa.




El programa busca generar oportunidades de trabajo y formación concretas para personas que hayan transitado por el ámbito del Servicio Penitenciario Federal y Bonaerense, promoviendo la inclusión social de esta población. Para lograr este objetivo el programa desarrollará varias líneas de intervención: en primer lugar, garantizar y facilitar a través de la gestión estatal puestos de trabajo en entidades públicas y privadas. En segundo lugar, se implementarán incentivos para el desarrollo de entidades de la economía popular (cooperativas) que sean integradas por personas que revisten la categoría de tuteladas y/o liberadas. Estos incentivos buscan garantizar el sostenimiento y desarrollo de estos espacios productivos para integrar y apoyar la inclusión social de personas que estuvieron privadas de la libertad o están bajo alguna medida de control judicial. Asimismo el programa implementará la coordinación de talleres de formación en oficios para detenidos y detenidas que estén próximos al egreso del sistema penitenciario (entre 6 y 12 meses antes de su efectiva salida) con el fin de promover la mejora de los procesos productivos como así  también procurar proveer de las herramientas técnicas necesarias para que los liberados y liberadas se desarrollen laboralmente.

Desde el programa se articularán las acciones necesarias para que el Estado a nivel nacional, provincial y municipal se comprometa a adquirir bienes y servicios producidos por las entidades de la economía popular integradas por tutelados y/o liberados.  En forma complementaria a la adquisición de bienes y servicios, se propone la implementación bajo su órbita de una asignación económica, de percepción mensual y duración determinada, destinada a complementar los ingresos de liberados y liberadas que se encuentren en situación de alta vulnerabilidad social y económica. Se busca que este ingreso complementario contribuya a la satisfacción de las necesidades básicas de las y los liberados y sus familias. Además, que promueva el sostenimiento y sustentabilidad de los proyectos socio-productivos a través de su inserción en los llamados “Polos de Inclusión Social”. Así, se constituirán dentro de un espacio físico donde se llevarán adelante las tareas productivas de las cooperativas, y donde se articularán las distintas instancias de formación, contención, protección social y promoción de los derechos de los liberados y liberadas a través del acompañamiento de un equipo interdisciplinario. Aquellos liberados y liberadas que se desempeñen como coordinadores y docentes de los talleres de oficios y actividades de formación anteriormente mencionados percibirán otra asignación económica extra vinculada a su labor docente. 

2. Población destinataria  

- Personas bajo la órbita del Servicio Penitenciario Federal y Bonaerense en un término no mayor a dos años de haber agotado la pena; condenados/as con libertad condicional o en condiciones de semilibertad; personas bajo monitoreo electrónico; procesados/as que hayan cursado por lo menos un año de prisión preventiva y hayan sido excarcelados, personas bajo alguna medida de control judicial (arresto domiciliario, probation, tareas comunitarias, etc.) 

- Personas detenidas en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal y Bonaerense que estén próximos al egreso del sistema penitenciario (entre 6 y 12 meses antes de su efectiva salida) 

- Entidades mutuales y/o cooperativas que integren en al menos un 50% personas alcanzadas por alguna de las condiciones del punto anterior.

3. Objetivo general  

El objetivo del Programa Nacional de Trabajo y Formación para Liberados/as busca generar oportunidades de trabajo y formación concretas para personas que hayan transitado por el ámbito del Servicio Penitenciario Federal y Bonaerense. También se buscará que a través de la formación en oficios dentro de contexto de encierro en el periodo previo a la liberación y la participación en cooperativas y “Polos de Inclusión” se fortalezca el proceso de reinserción y se evite la reincidencia delictiva. 

4. Objetivos específicos 

- Construir canales de contratación directa entre el Estado y las cooperativas y mutuales integradas por liberados y liberadas. 

- Efectivizar la creación de un cupo de aproximadamente 0,5% del total del personal de la administración pública para liberados y liberadas (excluyendo docentes, fuerzas armadas y de seguridad) - Otorgar un ingreso complementario mensual por el plazo de 12 meses para fortalecer la permanencia de los trabajadores dentro de las cooperativas y los “Polos de Inclusión Social”.

- Crear “Polos de Inclusión Social” donde las entidades cooperativas o mutuales puedan desarrollar su emprendimiento productivo al mismo tiempo que dar respuesta a problemáticas educacionales, sociales, de salud y jurídicas junto a equipos técnicos-profesionales.  

- Brindar talleres de oficio y formación en penales para aquella población detenida próxima al egreso en un plazo de 6 a 12 meses previos a salir en libertad. 

5. Alcance 

El programa se propone la contratación de aproximadamente 0,5% del total del personal (excluyendo docentes, fuerzas armadas y de seguridad) de la administración pública (Nación, CABA, PBA) para liberados/as y la efectiva contratación en el ámbito privado de un porcentaje similar también en los primeros 12 meses. Asimismo, se propone poder gestionar que al menos entre 15 y 20 cooperativas y/o mutuales accedan a ser proveedores directos de bienes y/o servicios de alguna/s de las dependencias de la administración pública nacional. En este sentido, se espera que éstas también puedan comenzar paralelamente la constitución de los Polos de Inclusión Social. Por último se propone el desarrollo de entre 10 a 15 cursos de formación en oficios dentro de establecimientos penitenciarios en el ámbito bonaerense y federal. 

6. Prestaciones  

A través del programa se creará bajo su órbita una coordinación de seguimiento que garantice el desenvolvimiento y la ejecución en los plazos establecidos de los contratos por parte del Estado y las entidades privadas facilitando, toda vez que sea necesaria, los recursos técnicos y materiales para la resolución de trámites administrativos.

A su vez, el programa otorgará todos los materiales necesarios por una primera y única vez para aquellos proyectos socio productivos que oficien de proveedores del Estado que no se encuentren en condiciones materiales de afrontar la compra de insumos en el momento inicial.  El programa articulará con diferentes áreas de la administración pública nacional que contraten bienes y servicios para que incorporen como proveedores a las cooperativas integradas por liberados.  Desde la coordinación del programa se pondrá a disposición los espacios necesarios y la maquinaria existente en los talleres productivos, en los casos en que se acuerde, en los establecimientos penitenciarios en los que se desarrollen las actividades de formación.

Por último, el programa pondrá a disposición todos los recursos humanos y materiales necesarios para la efectiva implementación de la asignación económica para las y los liberados, equipos técnicos-profesionales e integrantes de las cooperativas y mutuales que realicen prestación de bienes y/o servicios al Estado garantizando el cobro de la misma a través de tarjeta bancaria en los primeros 5 días hábiles del mes. 

7. Modalidad de Ejecución

El Programa Nacional de Trabajo y Formación para Liberados/as se desarrollará en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Dentro del programa se establecerá un consejo interministerial que garantice la articulación de diferentes áreas claves para el desarrollo de los objetivos propuestos tanto a nivel nacional como provincial –ministerios de Hacienda, Seguridad, Trabajo, Producción, Desarrollo Social, Justicia, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, Patronatos de Liberados-. y juzgados y direcciones a cargo control y ejecución de pena en el ámbito federal y bonaerense. El programa buscará articular sus acciones con estas entidades a través del desarrollo de un plan de trabajo según corresponda. 

En primer lugar, garantizando una reserva de mercado de estas carteras que estarán destinadas a la compra de bienes y a la contratación de servicios de aquellas entidades de la economía popular que integren a personas que revisten en la categoría de tutelados o liberados. Priorizando a las entidades mutuales y/o cooperativas se constituyan o se integren en unidades territoriales denominadas “Polos de Inclusión”. De esta forma, un equipo integrado por personal del Programa y de los organismos mencionados llevará adelante el programa promoviendo la incorporación de al menos 13 Polos de Inclusión en el ámbito del AMBA (sin perjuicio de que logren desarrollarse en otros puntos del país) durante el primer año. De esta forma, la coordinación del programa deberá garantizar la reserva de mercado de aproximadamente 0,1% del gasto en compras públicas (bienes, servicios y obras públicas) como inversión real directa a las cooperativas y/o mutuales. 

Además recibirán a través de programas subsidiarios toda las herramientas, insumos, capacitación, asistencia técnica y profesional, tecnología, etc para poder poner en funcionamiento el emprendimiento colectivo y los talleres de formación en oficios dentro de las unidades penitenciarias en el ámbito federal y bonaerense. El programa aportará los bienes materiales y los recursos humanos necesarios para el desarrollo dentro de los Polos de Inclusión Social de: un espacio de formación, un espacio con fines administrativos, y un área donde se pueda desarrollar un equipo interdisciplinario que contenga las problemáticas educacionales, de salud, jurídicas y sociales que acarrean los integrantes de las cooperativas y mutuales de liberados/as y sus familiares.

El Programa a través de su asignación presupuestaria asignará un ingreso mensualizado por el plazo de 12 meses a aquellos beneficiarios que participen dentro de las cooperativas y Polos de Inclusión Social del programa. Y en adición, a aquellos que a su vez se desempeñen como docentes y coordinadores en el marco de las formaciones de oficios dentro de penales y en los polos se les otorgará una asignación acorde a esas tareas. 

A través de la firma de un convenio marco con cada entidad de la economía popular se establecerá la necesidad de que al máximo de 12 meses se hayan podido poner en  marcha al menos estos primeros 13 polos, con el objetivo de que luego de estos 12 meses hayan podido incorporar entre todas al menos una población de 1500 liberadas/os. Para garantizar la incorporación de los liberados y el cumplimiento de los avances en los polos de inclusión por parte del Programa se tomarán como referencia los informes trimestrales que les serán solicitados a los integrantes de los equipos            interdisciplinarios que llevarán un registro detallado de la situación de cada polo. 

8. Modalidad de Evaluación

Las cooperativas y entidades deben demostrar en forma mensual su actividad a través de stock de producción, compra de material ventas, etc. Asimismo, debe demostrarse la participación activa dentro de las mismas de los beneficiarios del programa. 

Luego de 3 meses de realizada la primera compra por parte de las carteras implicadas, la cooperativa o mutual deberá mostrar al menos un 20% de avance en la ampliación y refacción del polo de inclusión las que así lo hayan requerido, un 20% avance en la construcción del polo de construcción las que así lo hayan requerido. Siempre y cuando los desembolsos de dinero por la compra de bienes y servicios por parte del programa y las asignaciones mensuales de los integrantes de las cooperativas se hayan realizado en tiempo y forma. 

9. Presupuesto Anual

Ver anexo.   

10.Normativa

- Reglamentación Ley de Cupo Laboral para Liberados 14301 

- Derogación del art. 64 de la ley nacional de cooperativas 

- Resolución interna del Ministerio de trabajo y producción para poder aplicar el seguro por desempleo a ex detenidas/os. 

- Derogación del art. 12 inciso a. y c. del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional 

- Leyes de Ejecución de la Pena 12256 y 24660.

Comentarios

Entradas populares